miércoles, 27 de febrero de 2013

Sentencia de Tutela T - 569 del 12 oct de 1994

l) Sentencias T – 569 del 7 de Diciembre de 1994, T - 594 de 1993 y T – 440 de 1992"La superposición que se haga en el presente caso del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del joven ..., frente al ordenamiento interno de la institución educativa (en todo caso necesaria, legal y procedente) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los demás alumnos, deberá arrojar como resultado la prelación del interés común sobre el interés particular. Esto quiere decir, que si bien es libre el joven... de definir su personalidad de la manera que más le convenga a sus fines últimos y el desarrollo subjetivo de su condición humana… debe tener como límite el derecho de los demás integrantes de ese grupo social, que también están en la época más importante de su vida, definiendo igualmente las normas conductuales que regirán toda su existencia".

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